Para comenzar, el pago de aseo municipal es la cuota que cobran los municipios por aquellos servicios de aseo que se prestan a la comuna, como el servicio de recolección de basura, barrido de calles, etc.
Las municipalidades están legalmente facultadas para cobrar aquellas cuotas, a propiedades que tengan un avaluó fiscal superior a las 225 UTM, algo así como 14.000.000 millones de pesos aproximadamente.
El dueño de la propiedad es responsable de estos pagos, que se deben cancelar en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. No obstante, esta responsabilidad puede recaer en el ocupante de la propiedad, ya sea el usufructuario, el arrendatario o mero tenedor. Estos pagos se deben realizar directamente en las tesorerías municipales correspondientes.
Para saber si la propiedad adeuda derechos de aseo domiciliarios, las personas deben consultar directamente en el departamento de cobranza de cada municipalidad, entregando la dirección o el rol de la propiedad. Algunas municipalidades ofrecen este servicio a través de sus páginas web.
Es importante que la persona que desee adquirir una propiedad, se informe previamente si existe alguna deuda por este concepto, ya que él deberá responder por ésta, ante el municipio.
No debemos confundir que, para aquellas personas que viven en condominios, el pago de gastos comunes no es lo mismo que el pago de aseo domiciliario, la primera comprende el aseo y ornato del condominio en general, mientras la segunda es la recolección y disposición de residuos domiciliarios que son producidos por la propiedad.
Cada persona que esté obligado a este pago, deberá solicitar el estado de cuenta en la municipalidad correspondiente, ya que, al ser parte de la Ley de rentas municipales, se entiende conocida por todos esta obligación.
El atraso en los pagos del derecho de aseo generará intereses y reajustes mensualmente, por lo tanto, es importante estar al día. Además, los municipios no están facultados para condonar o rebajar estas deudas.