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Edificios que presten servicios deben habilitarse para permitir acceso a personas con discapacidad

Publicado por Riquelme Katherine en 5 abril, 2019
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 El Decreto Supremo Nº50, que actualiza la Ley de Accesibilidad Universal, entró en plena vigencia, haciendo exigibles las adecuaciones de accesibilidad universal para edificios que tengan una carga de ocupación mayor a cien personas y todos aquellos que brinden un servicio a la comunidad, tales como universidades, colegios, centros comerciales y oficinas. La normativa busca asegurar el pleno desplazamiento de personas con discapacidad, tanto en el acceso como en el uso interior de las instalaciones.

Para lograr cumplir con la normativa que estipula la ley es necesario contar con una asesoría integral de profesionales que cuenten con la expertise técnica para ejecutar las adecuaciones y diagnosticar el cumplimiento de la norma, para así evitar posibles sanciones una vez que la autoridad comience el proceso de fiscalización. También se debe tener presente que la ley es retroactiva, no aplica solamente a edificios nuevos o proyectos.

Contar con un plan de implementación que integre el concepto de accesibilidad universal y optimización de los metros cuadrados disponibles es imprescindible para dar cumplimiento a la normativa y aprovechar al máximo el potencial inmobiliario de las edificaciones.

De acuerdo a estudios recientes, se percibe un cambio cultural en el tema de la accesibilidad universal. En 2016, de todos los proyectos que no requerían incorporar en su diseño accesibilidad universal, un 61% de los m2 construidos lo tenían contemplado de todas maneras. En 2018 este número aumentó a un 84%. Se espera que este porcentaje siga incrementándose, no sólo por lo que exige la norma, sino también por las buenas prácticas y compliance de las distintas empresas.

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